como arrendar tu casa o apartamento 9 consejos

Cómo arrendar tu casa o apartamento: 9 consejos

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Uno de los negocios inmobiliarios que más se mueven en Colombia son los arriendos, ya sea de viviendas, locales o lotes. Aunque es un negocio que generalmente, es rentable si se maneja de la forma correcta, también puede causar dolores de cabeza para las partes involucradas. 

Sumado a ello, la pandemia causó que muchos contratos de arrendamiento se finalizarán, ya sea por el cierre de un negocio o por las ventajas de mudarse a las zonas rurales, solo por decir algunos ejemplos.

Por eso, hoy te compartimos 9 consejos para arrendar tu casa o apartamento, o cualquier propiedad, sin mayor problema: 

1. Más vale la seguridad, que la policía

Para proteger tu vivienda es importante solicitar asesoría legal para la elaboración del contrato de arrendamiento y, de ser posible, contar con una póliza de seguros que garantice protección por incumplimiento de cláusulas estipulados en la contratación, daños o pérdidas en el inmueble y responsabilidades por infracciones de las normas del reglamento de propiedad horizontal o convivencia con los vecinos.

2. Documentación fotográfica

Como propietario del inmueble debes saber que el arrendatario tiene el deber de entregar el inmueble en las mismas condiciones que se lo entregaron, excepto por deterioro normal de la vivienda.

Por tal motivo, es recomendable que tomes fotos de tu casa o apartamento antes de que el inquilino se mude. De esta forma tendrás documentación visual  para sustentar el estado en el que se entregó el inmueble y puedas, en dado caso, hacer un reclamo por daños.

3. Elaboración del contrato

El contrato debe ser claro y aceptado por ambas partes. Este debe estipular cada cláusula, normativa, reglamento y demás aspectos.

4. Cuentas claras

Generalmente, en Colombia, el inquilino es quien debe pagar los servicios públicos. Hay casos particulares, como el arrendamiento de una habitación, en los cuales este valor ya viene incluido en la mensualidad del alquiler.

Este punto lo debes aclarar en el contrato; pues de no ser pagados los servicios públicos por el arrendatario, cuando así se estipule, como propietario estás en la obligación de responder por los tres primeros períodos facturados.

5. Derechos del arrendatario

Así como debes hacer cumplir los deberes de tu inquilino, debes reconocer y respetar sus derechos, como:  

  • Gozar de un inmueble en buen estado.
  • Ser atendidas las solicitudes de mantenimiento de la propiedad.
  • El reajuste del valor se puede realizar cuando se cumplan los 12 meses del contrato y debe ser notificado con antelación. 
  • El inquilino no está obligado a pagar depósitos o firmar pagarés.
  • Cuando la vivienda hace parte de una propiedad horizontal, el arrendatario no debe pagar cualquier cuota extraordinaria de la administración.

6. Contratar un administrador o agente inmobiliario

Otra de las numerosas enseñanzas que dejó la pandemia es que, aunque implique un poco de dinero, es mejor contratar a un administrador o a una inmobiliaria para arrendar tu casa o apartamento, pues ellos se encargaran del “trabajo sucio”, como servir de intermediarios, responder por el cumplimiento de los términos y asegurar el pago mensual del arriendo, aún si el arrendatario no paga.

7. Estudio de arrendamiento

Para tener mayor seguridad sobre a quién le arriendas tu casa, es posible realizar un estudio de arrendamiento para conocer sus antecedentes y saber si cumple con las condiciones necesarias. Para ello, puede solicitar documentos, como: certificación laboral, declaraciones de renta, extractos bancarios y fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.

8. Codeudores o fiadores

En Colombia es normal que, como un aspecto más de seguridad, se exija un codeudor o fiador que presente un certificado de Tradición y Libertad de la propiedad que tenga a su nombre.

9. Definición del valor del arriendo

Recuerda que, según lo determinado en la Ley 820 de 2003, el precio para arrendar tu casa o apartamento no puede ser mayor al 1% del valor total inmueble. Por ejemplo, si tu apartamento cuesta $180’000.000, el valor del arriendo no debe superar el $1’800.000.

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